
La oposición busca llevar al recinto el megadecreto firmado por Javier Milei diez días después de asumir. Si la Cámara baja replica el rechazo que el Senado aprobó en marzo de 2024, se abriría un debate jurídico sobre la denominada “reviviscencia legislativa” y el eventual retorno de normas derogadas por esa disposición. Alertan sobre dos bibliotecas en ese sentido.
(Parlamentario.com) Emitido el 20 de diciembre de 2023, el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 es considerado por muchos como la primera Ley Bases suscripta por el presidente Javier Milei. Es que se trató de mucho más que un DNU, como deja claro la cantidad de artículos que incluía el texto: 366.
De hecho, ese DNU también recibió la denominación de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”. Fue anunciado por el entonces flamante presidente Milei por cadena nacional, rodeado esa vez por el jefe de Gabinete (Nicolás Posse), todos los ministros y Federico Sturzenegger, que entonces era un asesor externo.
El decreto sancionaba la “emergencia pública” en el país por espacio de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2025 y planteaba la desregulación de la economía. Incluía modificaciones a más de 300 artículos, planteando la derogación completa de leyes como la de alquileres, por citar solo una.
El Senado rechazó ese DNU el 14 de marzo de 2024, por 42 votos negativos, 25 positivos y 4 abstenciones. Nunca fue tratado por la Cámara baja, donde finalmente planean hacerlo el próximo 15 de octubre, según el pedido formulado por la oposición. Si recibe más votos contra el rechazo, mantendrá definitivamente su vigencia; si la oposición se impone, el DNU más extenso de la historia queda derogado de forma permanente y pierde su validez legal hacia el futuro, pues ambas cámaras se habrán expedido en su contra.
La teoría de la reviviscencia legislativa
Si esto último sucede, ¿automáticamente recuperarían vigencia todas las leyes derogadas por el DNU 70/23? Formulada la pregunta al constitucionalista Félix Lonigro, la respuesta es afirmativa. “A esto se lo llama ‘reviviscencia legislativa’”, aseguró el letrado ante la consulta de parlamentario.com.
Aquí la interpretación del constitucionalista: “Si la Ley A fuera derogada por la Ley B, la A no recuperaría automáticamente su vigencia en el caso que la Ley B fuera luego derogada por la Ley C. Pero cuando se trata de un DNU, es diferente, porque un DNU (que implica ejercicio presidencial de facultad legislativa) es un instrumento cuya permanencia en el tiempo depende de la aprobación del Congreso. Luego, si éste lo rechaza con ambas cámaras, al acto legislativo DNU+CONGRESO le falta una parte (la aprobación del mismo)”.
“Este rechazo anula al DNU y es como si nunca hubiera existido, más allá de que la Ley 26.122 disponga que aún rechazado, quedan a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”, aclaró Lonigro, quien cerró su reflexión de esta manera: “Es por ello que, para mí (y reconozco que el tema es complejo), el rechazo del decreto 70 por Diputados, sumado al que ya tuvo del Senado hace dos años, provocaría la reviviscencia de toda la legislación derogada por él. En ese paquete está, por ejemplo, la Ley de Tierras”.
Para Lonigro, el rechazo del decreto 70 por Diputados, sumado al que ya tuvo del Senado hace dos años, provocaría la reviviscencia de toda la legislación derogada por el mismo.
Justamente esa ley fue la piedra del escándalo, dado que el fallo de la Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70, dejando vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales 26.737.
Cabe aclarar, eso sí, que la derogación de este DNU no implicaría volver hacia atrás con todo lo que estableció el mismo durante estos años. El artículo 24 de la ley que regula los decretos de necesidad y urgencia, la 26.122 señala que “el rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Por ejemplo, los alquileres pactados durante este tiempo tendrán la vigencia acordada mientras el decreto estuvo efectivo.
La interpretación basada en la Ley 26.122
Mientras algunos constitucionalistas sostienen que podría producirse una “reviviscencia legislativa”, es decir, el retorno automático de las normas eliminadas por el DNU, otra interpretación señala que esa consecuencia no encuentra respaldo en la legislación vigente.
Quienes sostienen esta última posición recuerdan que el artículo 17 de la Ley 26.122 establece que los decretos de necesidad y urgencia tienen plena vigencia desde su dictado, de conformidad con los principios generales del derecho sobre entrada en vigor de las normas.
En esa línea, argumentan que todas las derogaciones producidas por el DNU 70/23 se consumaron jurídicamente desde el momento en que la norma comenzó a regir. Por lo tanto, si el Congreso decidiera posteriormente rechazar el decreto, ello implicaría su derogación hacia el futuro, pero no la invalidez retroactiva de los efectos ya producidos.
La propia Ley 26.122 establece en su artículo 24 que el rechazo de ambas cámaras implica la derogación del decreto, “quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Para esta interpretación, la norma reconoce precisamente que el DNU produjo efectos válidos mientras estuvo vigente, lo que impediría considerar que nunca existió.
El antecedente del DNU 340/25
Quienes rechazan la teoría de la reviviscencia citan además un antecedente administrativo reciente. En 2025 fue derogado el DNU 340/25, que había modificado un determinado régimen legal. Según esta interpretación, los organismos jurídicos del Estado entendieron entonces que las normas derogadas por ese decreto no recuperaban vigencia automáticamente.
Como esa situación generó un vacío regulatorio, el Poder Ejecutivo debió dictar posteriormente un nuevo decreto para restablecer expresamente parte de la normativa que había quedado sin efecto.
Para los defensores de esta posición, el antecedente constituye una señal clara de cómo interpreta el propio Estado nacional la aplicación de la Ley 26.122 cuando un DNU pierde vigencia por decisión del Congreso.
Ante esto, Lonigro insiste: “Si el decreto 70/23 fuera una ley, que derogó a cientos de leyes anteriores, entonces su derogación no provocaría la reviviscencia de toda la legislacio´n anterior”. Pero aclara que “el decreto es distinto, porque un DNU es ejercicio presidencial de facultades legislativas. La ley sale y ya es ley; en cambio el DNU requiere una aprobación del Congreso que todavía no ocurrió. El Congreso de la Nación tiene pendiente unp aso, que es el de la aprobación”.
La ley, en cambio -continuó Lonigro en diálogo con parlamentario.com-, “no requiere de un paso posterior. En cambio el DNU sí; como ese paso no se cumplió, no está perfeccionado el acto jurídico. Me van a decir: ‘Y, bueno, pero la Ley 26.122 dice que produce efectos desde el momento de su publicación’. Sí, y también dice que esos efectos, si el decreto se deroga, quedan a salvo. Claro, eso es para dejar a salvo derechos adquiridos de terceros. Y de hecho, si se derogara el DNU, los derechos adquiridos de terceros existirían por más que revivan todas las leyes anteriores”.
“A quienes adquirieron derechos durante la vigencia del DNU, la eventual reviviscencia en toda la legislación anterior, no la afectaría. Eso es cierto”, remarcó el constitucionalista. Pero aclaró que “de ninguna manera podemos comparar a un DNU con una ley, y por lo tanto, en el caso del decreto, su derogación provoca la reviviscencia de todo lo anterior porque el decreto todavía no es un acto jurídico consolidado, más allá de que genere derechos adquiridos”.
Con todo, admitió que “esto igual es una polémica en el mundo del derecho. Si se rechazara el DNU, se provocaría una fenomenal discusión jurídica acerca de este tema”.
Los antecedentes judiciales
Volviendo a los efectos del DNU 70, la Justicia ya había dado cuenta de numerosos ítems de ese extenso decreto, frenando temporalmente o declarando inconstitucionales varios puntos clave. Algunos de esos frenos cambiaron con el tiempo por resoluciones posteriores de tribunales superiores o de la propia Corte.
Los principales aspectos que recibieron frenos judiciales fueron:
- La reforma laboral: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de todo el capítulo laboral del decreto tras las demandas presentadas por sindicatos como la CGT y la CTA, frenando cambios en indemnizaciones, cuotas solidarias y restricciones al derecho de huelga.
- Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): La Justicia federal suspendió artículos vinculados a la transformación de los clubes de fútbol en sociedades anónimas.
- Desregulación de profesiones: Juzgados locales suspendieron artículos que afectaban el ejercicio profesional y las incumbencias de colegios profesionales, como el Colegio de Abogados.
- Derogación de la Ley de Tierras: Un fallo inicial había frenado el artículo 154 que eliminaba los límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, como es público y notorio, la Corte Suprema revocó esa sentencia por cuestiones procesales y dejó sin efecto aquel freno, por lo que la derogación volvió a estar vigente (sin pronunciarse sobre el fondo de la constitucionalidad).
Las normas que podrían recuperar vigencia
Veamos ahora cuáles serían los efectos prácticos más visibles para el caso de que el DNU 70/23 quedara definitivamente rechazado por ambas cámaras y se consideraran sin efecto sus disposiciones, en caso de prevalecer la postura de que las derogaciones de leyes son anuladas.
Ley de Góndolas
Volvería a regir la Ley 27.545, que establecía pautas sobre la distribución de productos en supermercados y exigencias de participación para pymes y economía popular.
Ley de Abastecimiento
Recuperaría vigencia la Ley 20.680, que faculta al Estado a intervenir en situaciones de desabastecimiento, fijar márgenes de utilidad y aplicar sanciones.
Observatorio de Precios
Volvería a existir el organismo creado por la Ley 26.992 para monitorear precios y cadenas de valor.
Compre Argentino y Compre Nacional
Se reactivarían las preferencias para proveedores nacionales en contrataciones públicas que el DNU eliminó parcialmente.
Ley de Tierras Rurales
Retornaría la vigencia plena de la Ley 26.737, que limita la compra de tierras por parte de extranjeros.
Ley de Alquileres
Quedaría restablecida la Ley 27.551, derogada por el DNU. Posteriormente el Congreso sancionó modificaciones, por lo que habría que analizar técnicamente qué norma recuperaría vigencia en cada aspecto concreto.
Regulación anterior de prepagas
Volverían las facultades estatales de control sobre aumentos y diferentes aspectos regulatorios de las empresas de medicina prepaga eliminados por el DNU.
Restricciones a la actividad farmacéutica
Regresarían normas que limitaban horarios, modalidades de funcionamiento y determinados aspectos comerciales de farmacias y droguerías.
Restricciones al comercio exterior
Volverían:
○ el registro de importadores y exportadores;
○ diversas potestades estatales para imponer restricciones económicas al comercio exterior;
○ regulaciones aduaneras eliminadas por el DNU.
Regulación de la yerba mate
Recuperaría facultades el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), incluyendo atribuciones que el decreto eliminó para intervenir en el mercado.
Leyes de promoción industrial y regímenes sectoriales
Volverían normas derogadas vinculadas a:
○ promoción industrial;
○ actividad vitivinícola;
○ azúcar;
○ algodón;
○ olivicultura;
○ papel para diarios;
○ comercio minero.
Reforma aerocomercial
Se restablecerían normas que el Gobierno presentó como parte de la política de “cielos abiertos”, incluyendo restricciones previas en el mercado aeronáutico.
Turismo
Volverían a regir las leyes que regulaban agencias de viaje y alojamientos turísticos privados que el DNU derogó.
Comunicación audiovisual
Retornarían límites más estrictos a la concentración y multiplicidad de licencias en radio y televisión.
Empresas públicas
Caería la obligación general de transformar empresas estatales en sociedades anónimas.
Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP)
Volvería a existir la ANLAP, cuya ley de creación fue derogada por el decreto.
Las normas laborales
Cabe recordar que entre las consecuencias que tendría la eventual caída del DNU 70/23 no estarían las inherentes a la cuestión laboral, que ya habían sido frenadas en su mayoría por la justicia, aunque la mayoría fueron modificadas a través de las leyes de Bases y de Modernización Laboral. De tal manera, una eventual derogación tendría hoy efectos laborales bastante más limitados que los que hubiera tenido en 2024, debido a que buena parte de sus reformas fueron posteriormente incorporadas por el Congreso a través de las leyes 27.742 y 27.802.
Conviene aclarar que jurídicamente no todo regreso sería automático ni pacífico. Algunos especialistas sostienen que, tras casi tres años de vigencia y con numerosas normas reglamentarias dictadas en consecuencia, se abriría una fuerte discusión sobre los efectos ya consumados del DNU y sobre cuáles disposiciones recuperan vigencia de manera inmediata. Esa controversia seguramente sería parte central del debate político y judicial.

