
El diputado provincial del PRO impulsa un proyecto para que se cobre un monto fijo, que se evelúe periódicamente y que le permita al monotributista poder pagarlo sin recurrir a un contador o contadora.
“Lo que trata es de simplificar esta maraña que tenemos impositiva, los contribuyentes y en el caso de los que son monotributistas muchas veces sucede que le genera más costo liquidar estos impuestos y estas compensaciones, trabajo, burocracia, tiempo, honorarios en profesionales que lo que el mismo impuesto significa, con lo cual lo que se busca acá no es desfinanciar el Estado Provincial, ni evadir, sino simplemente darle herramientas que faciliten la liquidación del impuesto y que un mismo monotributista lo pueda hacer de forma sencilla, pagando un importe fijo todos los meses, que sea previsible, que sepan cuánto deben abonar el mes que viene”, indicó en declaraciones a Plan B.
El proyecto
“Esto se toma con promedios, con estadística, hay meses que podés facturar más y otros meses que podés facturar menos, pero se hace una previsión y se ajusta. Entonces después vos a fin de año tenés una declaración jurada que haces el ajuste para que no pagues ni de más ni de menos, sino que simplifique el proceso de pago”, resaltó.“El presente régimen será de carácter obligatorio para los contribuyentes que resulten alcanzados conforme las condiciones establecidas en la presente ley, y sustituirá, respecto de ellos, la obligación de tributar por el régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” explica y aclara que “quedan excluidos del presente régimen los contribuyentes alcanzados por las normas del
Convenio Multilateral”.
“Los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen Simplificado quedarán comprendidos, a los efectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la misma categoría en la que se encuentren adheridos, categorizados o recategorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes —Monotributo— previsto en el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias, complementarias o la norma que en el futuro la sustituya. Sin perjuicio de las facultades de verificación, control y exclusión que correspondan a la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa conforme la presente ley, el Código Fiscal y las normas reglamentarias que se dicten al efecto”, agrega.
“Los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen Simplificado deberán ingresar, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe fijo mensual que establezca la Ley Impositiva anual, en función de la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes —Monotributo—, previsto en el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias, complementarias o la norma que en el futuro la sustituya”, añade.
“Los importes fijos mensuales correspondientes a cada categoría, así como sus modificaciones, deberán ser establecidos por ley provincial. Las actualizaciones de parámetros, categorías o importes del Régimen Simplificado nacional no producirán, por sí mismas, modificaciones en los montos del impuesto provincial. La Dirección General de Rentas podrá efectuar las adecuaciones registrales y operativas necesarias para mantener la correspondencia con las categorías nacionales, sin alterar los importes legalmente establecidos ni las condiciones de inclusión en el presente régimen”, indica en el articulado.
“Cuando la Dirección General de Rentas no cuente con información actualizada respecto de la categoría en la que se encuentra adherido, categorizado o recategorizado el contribuyente en el Régimen Simplificado nacional, podrá utilizar, de manera excepcional y hasta tanto se actualice dicha información, la última categoría registrada o informada ante el organismo nacional competente”, resalta.
“La aplicación efectiva del presente régimen quedará supeditada a la determinación legal de los importes fijos mensuales correspondientes a las categorías comprendidas. Los importes fijos mensuales que no sean abonados en los plazos correspondientes podrán ser reclamados por la Dirección General de Rentas por la vía de apremio, con más los intereses, recargos y accesorios que correspondan conforme el Código Fiscal”, señala.
En el artículo 6 establece que:
ARTÍCULO 6º.- Quedarán excluidos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos los contribuyentes que:
a) Pierdan la condición de contribuyentes locales de la Provincia de La Pampa.
b) Queden alcanzados por las normas del Convenio Multilateral.
c) Dejen de reunir las condiciones previstas en el artículo 2° de la presente ley.
d) Pierdan, por cualquier causa, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado nacional que constituye presupuesto de inclusión en el presente régimen.
e) Revistan una categoría superior a la máxima admitida para el presente régimen por la Ley Impositiva anual.
f) Desarrollen actividades que, por su naturaleza, modalidad de determinación de la base imponible, tratamiento tributario específico o características económicas, resulten incompatibles con el Régimen Simplificado conforme lo establezca la presente ley, la Ley Impositiva anual o la reglamentación que dicte la Dirección General de Rentas.
g) Registren inconsistencias sustanciales, no justificadas en tiempo y forma, entre la actividad declarada, la categoría informada, las bases imponibles, ingresos, operaciones, acreditaciones bancarias, retenciones, percepciones, pagos a cuenta, documentación respaldatoria o cualquier otra información obrante en los registros de la Dirección General de Rentas, en sistemas informáticos provinciales, en el C.A.B.I. —Control Automático de Bases Imponibles—, o en información suministrada por organismos nacionales, provinciales, municipales, agentes de recaudación, agentes de información o terceros.
h) No respalden sus operaciones mediante comprobantes válidos, en la forma, condiciones y plazos exigidos por la normativa vigente.
i) Utilicen el régimen de manera abusiva, simulada o fraudulenta, o cuando existan indicios suficientes de que la inclusión o permanencia en el mismo tiene por finalidad ocultar el real volumen económico de la actividad, eludir el pago del impuesto o evitar el cumplimiento de las obligaciones propias del régimen general.
La Dirección General de Rentas podrá reglamentar, precisar o complementar las causales previstas en el presente artículo, así como establecer los procedimientos de control necesarios para su aplicación

