
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó a Emiliano Valentín Zucchelli, de 22 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de dos años.
Además le impuso como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que 18 de mayo de este año, a las 09:30hs. aproximadamente, Emiliano Valentin Zuchelli conducía una pick-up por calle 103 de la ciudad de General Pico, al arribar con la intersección con la calle Nº 112 continuó la marcha de su vehículo e impactó un vehículo automotor que circulaba por la mencionada calle 112. Inmediatamente a ello, sin detenerse, Zuchelli emprendió la fuga del lugar. Ese mismo día en horas de la tarde, Zuchelli se desprendió de la camioneta entregándosela a un conocido suyo.
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Como consecuencia de la colisión, le provocó a la persona que conducía el automóvil impactado «Politraumatismos, TAC hematoma epidural frontoparietal derecho. Internado en UTI por TEC potencialmente grave», conforme certificó el médico en el hospital Gob. Centeno de la ciudad.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor Guillermo Costantino. El damnificado, al ser informado sobre la modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo y pena acordada, manifestó su conformidad.
El juez agregó en el fallo que de los testimonios reunidos, y de los informes médicos y periciales, surge con claridad que “el hecho atribuído a Emiliano Valentín Zucchelli –no haber respetado la prioridad de paso al llegar a una intersección de calles y darse luego de producido el siniestro a la fuga sin socorrer a la víctima- fue la causa eficiente de las lesiones descriptas en la prueba documental e informativa”.
Del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes penales.
Finalmente el magistrado consideró que “ el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable”.

