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Ciclistas se manifestaron en la municipalidad de Toay pero Rojas se mantuvo en su posición: ¿se judicializa?

13 agosto, 2018
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Un grupo de personas se llegaron en bicicleta hasta la Municipalidad de la localidad para reclamar contra la prohibición de circular por el carril principal de la Avenida Perón. Aseguran que la ordenanza toayense contradice la ley nacional.




Un grupo de ciclistas se manifestaron cerca de las 14 frente al edificio de la municipalidad de Toay contra la legislación que les impide circular por el andarivel asfaltado y los manda a transitar por las colectoras.

Ariel Rojas, acompañados de integrantes de su gobierno, salió a dialogar y repitió los argumentos que ya le había dado a los medios: «existe una ordenanza del año 2011 que prohíbe la circulación de vehículos de tracción a sangre por el carril principal de la avenida y legisla que por cuestiones de seguridad deberán hacerlo por las colectoras».

Los ciclistas resisten esa decisión porque son de tierra y no están en optimas condiciones. Además, resaltan que la normativa toayense se contradice con la ley nacional de tránsito.

Al ver que los ciclistas le señalaban la contradicción, Ariel Rojas les propuso una salida política: que elaboren un proyecto de ordenanza para modificar la que en la actualidad les prohíbe circular.

Pero, ¿qué dice la ley de Tránsito?

Artículo 40 bis) Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; b) Espejos retrovisores en ambos lados; c) Timbre, bocina o similar; d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales; e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; f) Guardabarros sobre ambas ruedas; g) Luces y señalización reflectiva.

Artículo 46 bis: Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.

Plan B Noticias pudo saber que una de las posibilidades es que los ciclistas, agrupados en «Bicisendas Santa Rosa – Toay» podrían buscar asesoramiento jurídico y hacer caer la prohibición porque una ordenanza es de carácter inferior a una ley y no pude desobedecer a una norma superior.

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