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La justicia rechazó la impugnación de la convención del radicalismo pampeano y avaló a Pechín

18 junio, 2021
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El juez Juan José Baric rechazó el pedido de nulidad y avaló la prórroga de mandatos partidarios y la conducción de Julio Pechín.

El juez federal de Santa Rosa rechazó el recurso de nulidad presentado por un grupo de afiliadas que consideraban se había violado la carta orgánica al no llamar a elecciones en tiempo y forma antes del vencimiento de los mandatos y la posterior prórroga hasta la realización de las elecciones a fines de 2021.

Pidieron la nulidad de la Convención Radical que avaló a Pechín

También rechazó que se necesitara una mayoría especial para tratar los temas de la convocatoria y consideró que la cuestión de la paridad de género “tiene otro mecanismo” para su modificación.

Elecciones

El juez Baric estimó que “no escapa a la consideración del suscripto que el hecho de que las autoridades partidarias permanezcan en sus cargos más allá del término de su mandato podría, de algún modo, afectar el principio de regularidad funcional. Empero, existe una razón -excepcional- atendible expuesta en la decisión, cual es el contexto de pandemia imperante (covid-19), tanto al momento de ser adoptada por el Comité Provincia como al ser aprobada por la Convención Provincial”.

“La situación de emergencia sanitaria que sufre y padece la sociedad –de público conocimiento- , se ha agravado en los últimos meses en nuestro país, por lo que resultaría prácticamente imposible la realización de los comicios partidarios, ya sea por violación de las normas de restricción de circulación y de aislamiento social decretadas en consecuencia, como por el riesgo sanitario que ello significaría”, añadió.

“Tales circunstancias han conformado un verdadero caso de fuerza mayor (emergencia sanitaria), por lo que el fundamento de la decisión impugnada se ha tornado, a mi criterio, razonable; destacando que no se trata de una postergación indefinida, sino hasta el mes de noviembre, luego de las elecciones legislativas nacionales”, estimó.

Votación

Sobre los puntos del temario y las mayorías obtenidas para avalarlos , Baric consideró que la Convención actuó dentro de sus facultades: “tanto el Comité Provincia como la Convención Provincial han actuado en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, por lo que la decisión a la que finalmente se arribó, debe reputarse legítima y totalmente válida”.

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