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Educación tiene una guía de actuación que podría haber cambiado la situación de Lucio Dupuy

7 enero, 2022
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Ayer Plan B Noticias difundió una discusión en foros de Facebook sobre la responsabilidad de la escuela frente al maltrato infantil y al caso de Lucio Dupuy, el niño asesinado el 26 de noviembre pasado en la vivienda en la que vivía con su madre y la pareja de ella.




La muerte de Lucio Dupuy conmocionó a la sociedad pampeana y generó reclamos de cambios en la forma de atención en los distintos dispositivos estatales que reciben a niños o niñas con signos de maltrato y violencia.

Uno de los lugares apuntados es la escuela. Más aun cuando el fiscal Juan Carlos Carola ordenó la apertura de sumarios administrativos al personal docente, al de salud y a la policía, por la intervención concreta en el caso.

Algunas voces que se escucharon, fueron las de los los ministros Diego Álvarez, de Desarrollo Social, Mario Kohan, de Salud, Horacio di Nápoli, de Seguridad, Pablo Maccione, de Educación y de Juan Pablo Meaca, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes dieron respuestas de ocasión orientadas a justificar el proceder estatal. (en la interpelación realizada por la Cámara de Diputados, dónde hablaron de generalidades porque el caso está judicializado).

Video viral muestra a la madre de Lucio Dupuy tapando su llanto con reggaeton

También se supo por una denuncia pública de la Asociación de Trabajadores del Estado que no existe un protocolo específico de actuación en los dispositivos de Salud para alertar por un posible caso de violencia. Lo mismo se decía de Educación, pero esa cartera tiene en su sitio web y distribuida en todas las escuelas, una guía de actuación, que dice paso por paso, qué hacer.

Docentes aseguran que “los directivos no se quieren meter” y agregan que “el docente queda solo ante los padres y muchas veces reciben amenazas”.

Mientras la FIA busca responsabilidades en el personal de las dependencias investigadas, Plan B publica la guía de actuación que el personal educativo debió utilizar en caso de detectar signos de violencia en Lucio.

Cierto es que la presencialidad fue a cuentagotas y que los golpes o signos de violencia no se ven detrás de un guardapolvos o la ropa.

En los grupos (ver siguiente enlace) se respaldó al personal docente porque las lesiones no eran visibles y porque Lucio no habría manifestado de alguna manera las situaciones de violencia.

Reacción del personal educativo ante la investigación de la FIA por la muerte de Lucio: “no lo veía el padre, ¿lo va a ver la docente?”

Guía

Sobre “Maltrato infantil” el Ministerio de Educacioń difundió una guía en la que dice que “entendemos por tal a las diferentes situaciones propiciadas por parte de un/a adulto/a o varios/as hacia los niños, niñas y adolescentes que perjudican su salud física y/o psicológica y ponen en riesgo su desarrollo integral, constituyendo una grave vulneración de sus derechos.

Según la Organización Mundial de la Salud, el maltrato hacia niños, niñas o adolescentes implica “toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño/a en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.

Mencionan que “entre las modalidades de maltrato infantil que pueden visibilizarse en el ámbito educativo se encuentra el maltrato intrafamiliar” y enumera:

● Maltrato físico.

● Maltrato psicológico o emocional.

● Abandono físico.

● Abandono emocional.

● Síndrome de Münchausen por poderes o por delegación: simulación de enfermedad en el niño o la niña por parte del padre, la madre o la persona responsable del mismo/a.

Otras modalidades de maltrato infantil que pueden ocurrir son:

● Sustitución de Identidad.

● Inducción a la delincuencia.

● Explotación laboral.

● Maltrato institucional.

Identificación del maltrato

No hay una sola manera de detectar una situación de maltrato. A veces es el/la propio/a niño/a quien explicita la situación. Otras veces es necesario prestar atención a señales muy diversas apareciendo algunos de estos indicios:

●Cambios de comportamiento.

●Lesiones.

●Comentarios más o menos directos en el diálogo con compañeros/as o docentes.

Para identificar la existencia de maltrato se sugiere:

● Observar a el/la alumno/a en diferentes momentos y situaciones (la clase, el recreo, etc.) atendiendo a su aspecto externo, las relaciones con sus pares, con otros/as adultos/as, la asistencia al colegio o los contactos con la familia.

● Informarse sobre las situaciones de vida que atraviesa la familia de el/la alumno/a.

● Compartir información con otros/as docentes.

Es preciso tener mucho cuidado de no estigmatizar a los/as alumnos/as ni a sus familias y mantener una actitud comprensiva hacia el sufrimiento del niño, la niña o el adolescente y su grupo familiar, sin que esto implique avalar el maltrato.

Consideraciones generales:

■ Desde el ámbito educativo, en casos de maltrato, la prioridad es la protección integral del niño, niña o adolescente. No corresponde determinar quiénes son los/las responsables del maltrato, ya que esta tarea les compete a otros organismos públicos.

■ El maltrato infantil puede desarrollarse en contextos privados o públicos, pero siempre es una cuestión de interés público. Es decir, que el maltrato que ocurre en el ámbito familiar, aunque tenga lugar en el ámbito privado, es algo sobre lo que se debe intervenir. El/la docente debe actuar acompañado/a por el/la director/a y por los Equipos de Apoyo y Orientación Escolar.

■ La Ley Nacional N° 26.061 y la Ley Provincial N° 2.703 expresan la obligación por parte de los agentes de educación, en tanto funcionarios públicos, de comunicar situaciones que vulneren o puedan llegar a poner en riesgo la integralidad de niñas, niños y adolescentes.

■ Es importante el rol de la escuela en cuanto a la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual se deberá:

a.- Trabajar hacia el interior de la institución respecto del enfoque de derechos de la infancia y de la adolescencia y sobre el ejercicio del rol del adulto en los contextos actuales.

b.- Trabajar sobre el vínculo docente-estudiante: especialmente en lo referido a la consideración del niño/a como sujeto de derecho y a la construcción de un vínculo asimétrico en el que la confianza permite a los y las estudiantes encontrar espacios adecuados de diálogo y solicitar ayuda si la necesitan.

c.- La disposición de los/las adultos/as, escuchando y teniendo una mirada atenta y cuidadosa, de aquellas situaciones cotidianas que acontecen en el ámbito de la escuela y de las que surgiendo en otros ámbitos son comentadas o difundidas en la institución.

Procedimientos de actuación:

1.-Al detectar situaciones en las que el/la estudiante manifiesta ser víctima de maltrato familiar o ingresa golpeado, se deberá comunicar a la Dirección de la escuela, quienes pueden proceder de dos formas distintas:

a) Realizando la Comunicación Obligatoria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N°1.918 y sus modificatorias sobre Violencia Familiar.

En el artículo 1° de dicha Ley se establece que los Juzgados de Familia y del Menor entenderán a los fines preventivos, asistenciales y cautelares en aquellos casos en que una persona sufra lesiones o maltrato físico y/o psíquico y/o sexual y/o económico, provocado por algún/os miembro/s de su grupo familiar. También quedará comprendida en los términos del párrafo precedente, toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria.

La Comunicación se hará ante el Defensor General, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil.

b) Realizando la Denuncia Judicial, cuando el tema es grave y grande el riesgo de la víctima.

Por tratarse de la vulneración de un derecho del niño/a y/o adolescente se deberá efectuar la denuncia ante la sede policial o Fiscalía de turno (en las Ciudades de Santa Rosa, Gral. Pico,

Victorica y Gral. Acha). La misma deberá ser realizada por un integrante del equipo de Gobierno y/o el/la docente o aquella persona que haya escuchado el relato.

2.- En caso de considerarse necesario, convocar al servicio médico (Centro de Salud, el SEM u otros) para que atienda y deje constancia bajo certificado médico de la lesión observada.

3.- Informar inmediatamente a la Coordinación de Área y a la Dirección General.

4.- Se verá la conveniencia o no de informar a la familia, siempre y cuando el maltrato no sea intrafamiliar y procurando la protección de el/la niño, niña o adolescente, cuyo derecho ha sido vulnerado.

5.- En forma simultánea debe realizarse la presentación ante la autoridad de aplicación de la

Ley N° 2.703- Dirección General de Niñez y Adolescencia en Santa Rosa o sus Unidades Regionales de Protección de Derechos en las ciudades de General Pico, Ingeniero Luiggi, Victorica, General

Acha, Macachín, y 25 de Mayo o Unidades Locales (Municipio), en aquellos localidades donde ya estén funcionando; para que sea derivado a la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar.

6.- La institución escolar deberá instrumentar los medios necesarios para que, a través de los Equipos de Apoyo y Orientación Escolar se realice el seguimiento de la asistencia física y psicológica de aquel/aquella niño/a y/o adolescente cuyo derecho ha sido vulnerado.

Importante:

En el momento de realizar la denuncia ante la Fiscalía o en Sede Policial, la o el integrante del Equipo Directivo y/o el/la docente u otra persona deberá decir: “que la denuncia se realiza, como agente dependiente del Estado Provincial, en carácter de titular de la Institución Educativa…………, consignando nombre, D.N.I., cargo y domicilio laboral.

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