
El Tribunal de Impugnación Penal revocó el fallo del juez Andrés Olié, que le había dado 3 años de prisión en suspenso a la acusada, y la condenó a 10 años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal “agravado por ser cometido por su ascendiente, en concurso real con suministro de material pornográfico por ser a una menor de 14 años”.
El tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia y la mujer podría ir a prisón efectiva si la condena queda firme. En marzo, el juez Andrés Olié la había condenado a 3 años de prisión en suspenso por abusar de su hija, pero la había absuelto de haberle suministrado a la niña material pornográfico.
El fallo fue emitido por mayoría y determinó “hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal en fecha 22 de marzo de 2023 y por los letrados querellantes Juan Ricardo Veneri y César Augusto Rodríguez en fecha 22 de marzo de 2023”, por lo que revocó “los puntos primero, segundo y tercero de la Sentencia N° 11/2023, dictada en fecha 9 de marzo de 2023 por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial” y condenó a la mujer “como autora material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido por su ascendiente, en concurso real con suministro de material pornográfico por ser a una menor de catorce años (art. 119 primer, tercer y cuarto párrafo inciso b, 128 4° párrafo, y 55 todos ellos del Código Penal), a la pena de 10 años de prisión efectiva, y accesoria del artículo 12 del Código Penal, con costas (artículo 444 y sg. del C.P.P.)”.
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Manifestación
La decisión de Olié generó la movilización de vecinos y vecinas de Doblas que salieron a la calle para repudiar “el hecho de que la mujer esté en libertad y de que tranquilamente pueda seguir atendiendo en el hospital de Doblas como enfermera”.
El hecho, acreditado por la justicia, reconstruyó que durante 2018 y hasta julio de 2019, la imputada (38 años) agredió sexualmente a su hija –tenía entre seis y siete años–, en forma reiterada, con diferentes tipos de tocamientos.
Este 6 de julio se conoció que el tribunal de alzada dio por tierra con el fallo de Olié y la mujer recibió una sanción mayor, de prisión efectiva.
Durante los alegatos, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerar que la madre había cometido los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, y por ser cometido por su ascendiente; en concurso real con suministro de material pornográfico a una menor de 14 años. También requirió el mantenimiento de la prisión preventiva por entender que esas conductas podrían reiterarlas con otros hijos.
Los querellantes particulares, Juan Venero y César Rodríguez, adhirieron a esos planteos en nombre de la víctima; mientras que el defensor particular, José Mario Aguerrido, pidió la absolución de la progenitora por el beneficio de la duda.
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La decisión de Olié, y la pena menor
No es la primera vez que el juez Olié da una pena menor en casos de abuso sexual. También por una movilización, en la que el magistrado había considerado que una mujer no podía violar a un niño, que estaba a su cuidado como personal de acompañamiento, porque no tenía pene.
En la apelación, el fallo fue modificado y la niñera, condenada y encarcelada.
Ahora, en este nuevo caso, el juez Andrés Olié había desoído el pedido de fiscales y querellantes, y había concluido que por el delito de suministro de material pornográfico al preguntarse: “con este marco probatorio, ¿es posible concluir que la niña fue expuesta por su madre a videos pornográficos? La respuesta debe ser negativa, ya que la prueba producida no me permite arribar a una conclusión más allá de toda duda razonable”.
E inmediatamente agregó que para demostrarlo “pudo haberse hecho sin dificultad” un peritaje del historial de navegación de YouTube en el teléfono celular secuestrado, o incluso en un televisor, “lo que pudo haber arrojado algún tipo de precisión al respecto”. “Estas ausencias probatorias no pueden hacerse valer en perjuicio de la acusada”, acotó.
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En marzo, el juez también ordenó el cese inmediato de la prisión preventiva de la acusada y la sustituyó por la obligación de fijar domicilio, presentarse mensualmente en la comisaría de la localidad donde vive y no acercarse ni contactarse con la víctima.
En ese fallo que generó la manifestación de vecinos y vecinas de doblas, Olié había considerado como agravante la multiplicidad de hechos; y como atenuantes, la falta de antecedentes de la imputada, que tenga una profesión y pueda desempeñarla, y que está casada y tiene un hijo de dos años, habiendo permanecido la mayor parte de ese tiempo privada de la libertad.
Por lo que “imponerle una pena de prisión efectiva tendría un efecto desocializador, lo que acarrearía inevitablemente el abandono de su entorno familiar, laboral y la necesidad de adaptarse a un nuevo medio hostil por naturaleza”, concluyó.

